Obligation BBVA Banco 6.2% ( ES0213211131 ) en EUR

Société émettrice BBVA Banco
Prix sur le marché 100 %  ⇌ 
Pays  Espagne
Code ISIN  ES0213211131 ( en EUR )
Coupon 6.2% par an ( paiement annuel )
Echéance 04/07/2023 - Obligation échue



Prospectus brochure de l'obligation BBVA ES0213211131 en EUR 6.2%, échue


Montant Minimal 50 000 EUR
Montant de l'émission 100 000 000 EUR
Description détaillée BBVA est une banque multinationale espagnole offrant une large gamme de services financiers, notamment la banque de détail, la gestion d'actifs et l'investissement bancaire, opérant principalement en Espagne, en Amérique latine et aux États-Unis.

L'Obligation émise par BBVA Banco ( Espagne ) , en EUR, avec le code ISIN ES0213211131, paye un coupon de 6.2% par an.
Le paiement des coupons est annuel et la maturité de l'Obligation est le 04/07/2023











CONDICIONES FINALES DE ADMISION


OBLIGACIONES SUBORDINADAS -JULIO 08-
AMPARADA EN EL FOLLETO DE BASE DE EMISION DE VALORES DE
RENTA FIJA Y VALORES DE RENTA FIJA ESTRUCTURADOS
DE BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
DE 5 DE JUNIO DE 2008


Las siguientes Condiciones Finales incluyen las características de los valores descritos
en ellas.

Las presentes Condiciones Finales de Admisión complementan el Folleto Base
registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 5 de junio de
2008 y deben leerse en conjunto con el mencionado Folleto así como con la
información relativa al emisor, Documento de Registro inscrito en la CNMV el día 17
de abril de 2008.

1.- PERSONAS RESPONSABLES DE LA INFORMACIÓN

Los valores descritos en estas "Condiciones Finales" se emiten por Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, S.A. con domicilio social en Bilbao, Plaza San Nicolás 4, y C.I.F.
número A-48265169 (en adelante, el "Emisor" o la "Entidad Emisora").

Dña. Ana Fernández Manrique, actuando como Director de Base de Capital y
Financiación Mayorista de BBVA en virtud de las facultades conferidas en el acuerdo
del Consejo de Administración de fecha 25 de abril de 2008 y en nombre y
representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en adelante también BBVA,
S.A.), con domicilio profesional en Paseo de La Castellana, 81, asume la
responsabilidad de las informaciones contenidas en estas Condiciones Finales de
Admisión.

Dña. Ana Fernández Manrique declara que, a su entender, las informaciones contenidas
en las siguientes Condiciones Finales de Admisión son conformes a la realidad y no se
omite ningún hecho que por su naturaleza pudiera alterar su alcance.

2.- DESCRIPCIÓN, CLASE Y CARACTERISTICAS DE LOS VALORES
EMITIDOS

Emisor:
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,
S.A.

Naturaleza y Denominación
de
los
valores:
Obligaciones Subordinadas­ Julio 08-.


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ISIN asignado por la
Agencia Nacional de Codificación: ES0213211131

Divisa de la emisión:

euro

Importe nominal de la emisión:
100.000.000 euros.

Importe efectivo de la emisión:
99.770.000,00 euros.

Nominal por valor:

50.000,00 euros

Número de valores:

2.000

Precio de emisión por valor:
99,77%

Efectivo por valor:
49.885,00 euros

Fecha de Emisión


4 de julio de 2008

Tipo de interés:
El tipo de interés nominal anual es 6,20%
(ACT/ACT)

Fechas de pago de los cupones:
Cupones pagaderos anualmente, los días 4 de julio
de cada año, comenzando el 4 de julio de 2009 y
hasta la Fecha de Vencimiento /Amortización,
inclusive, es decir, hasta el 4 de julio de 2023. El
importe del cupón ascenderá a 3.100 euros por
valor.


Si alguna Fecha de pago de cupones coincidiera
con un día que no fuera día hábil, el abono se
efectuará el día hábil inmediatamente siguiente, sin
que ello devengue ningún tipo de interés por dicho
motivo.

Se entenderá por "día hábil" el que se fije en cada
momento por el Banco Central Europeo para el
funcionamiento del sistema TARGET (Trans-
European Automated Real-Time Gross-Settlement
Express Transfer System).


Base de cálculo de los cupones:
Act/Act

Fecha de Vencimiento Final:
4 de julio de 2023

Fecha de amortización anticipada: La emisión no contempla opción de amortización
anticipada ni por parte del emisor ni del tenedor de
los valores.



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Precio de reembolso por valor:
100% del nominal del valor, libre de gastos para el
suscriptor.



Admisión a cotización
de los valores:
La sociedad emisora se compromete a que los
valores de la presente emisión estén admitidos a
cotización en el Mercado AIAF de Renta Fija
dentro de los 30 días siguientes a contar desde la
fecha de desembolso.

Forma de representación
de los valores:


Anotaciones en cuenta.

Entidad encargada del registro
contable de las anotaciones
en cuenta:
Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro,
Compensación y Liquidación de Valores, S.A.
(IBERCLEAR).

Sistema de Compensación y
Liquidación:
Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro,
Compensación y Liquidación de Valores, S.A.
(IBERCLEAR).

Comisiones y gastos
para el suscriptor:


Libre de comisiones y gastos para el suscriptor.


TIR del Tomador:
6,22%

Gastos estimados de emisión y
admisión:
6.650 euros (incluye gastos de admisión en AIAF,
gastos Iberclear, gastos notariales y prorrata gastos
elaboración Folleto de Base de Emisión de Valores
de Renta Fija y Valores de Renta Fija
Estructurados).

TIR del Emisor:
6,22%

Agente de pagos:
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A..

Calendario relevante para el
Pago de los flujos establecidos
en la emision:
TARGET (Trans-European Automated Real-Time
Gross-Settlement Express Transfer System).


Evaluación del riesgo:
Las agencias de rating Moody's, Standard &
Poor's y Fitch han asignado la calificación

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definitiva de Aa2, AA- y A+, respectivamente a
esta emisión de obligaciones. Estas agencias se
reservan el derecho a variar en cualquier momento
estas calificaciones.

Orden de prelación:
Las emisiones de Deuda Subordinada realizadas
por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. no
tendrán garantías reales ni de terceros. El capital
y los intereses de los valores estarán garantizados
por el total del patrimonio de Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, S.A.

Estos valores presentan la condición de
financiación subordinada para los acreedores,
entendiéndose por tal, según el artículo 12.1
apartado h) del Real Decreto 216/2008, de 15 de
febrero de Recursos Propios de las Entidades
Financieras, aquella que, a efectos de prelación de
créditos se sitúa detrás de todos los acreedores
comunes.

Estas emisiones no gozarán de preferencia en el
seno de la Deuda Subordinada del Banco,
cualquiera que sea la instrumentación y fecha de
dicha deuda.

Se situarán por delante, en su caso, de las
acciones y participaciones preferentes y de las
obligaciones subordinadas especiales emitidas o
garantizadas por la Entidad.

Como consecuencia de su naturaleza subordinada,
en el supuesto de aplicación de las reglas de
prelación de créditos establecidas en la Ley
Concursal 22/2003 por incurrir la Emisora en un
procedimiento concursal, los derechos y créditos
de los tenedores de estos valores frente a la
Emisora se situaran detrás de todos los derechos y
créditos de todos los acreedores comunes de la
Entidad Emisora.

3.- DISTRIBUCIÓN Y COLOCACIÓN

Colectivo de potenciales
inversores:
La emisión ha ido dirigida exclusivamente a
inversores cualificados.


Procedimiento de adjudicación y
colocación:
Ha sido colocada por la Entidad Colocadora, entre
las peticiones de sus clientes, de forma

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discrecional, velando, en todo caso, por que no se
produjesen tratamientos discriminatorios entre las
peticiones que tuvieran características similares.

Fecha de Desembolso:

4 de julio de 2008


Entidad Colocadora: BBVA,
S.A.


Representación de los inversores: Con fecha 1 de julio de 2008 se constituyó el
Sindicato de Obligacionistas, nombrándose
Comisario provisional del mismo a Dª Luisa
Forcada Martínez, quien aceptó.



Se incluyen seguidamente los Estatutos del
Sindicato:


REGLAMENTO DEL SINDICATO

CAPITULO I

Constitución, Objeto, Domicilio y Duración.

Artículo I. Constitución.- Quedará constituido el Sindicato de Obligacionistas de la
Emisión de OBLIGACIONES SUBORDINADAS ­JULIO 08-, entre los adquirientes
de la misma una vez se hayan practicado las correspondientes anotaciones.

Artículo II. Objeto ­ El objeto y fin de este Sindicato es la defensa de los derechos y
legítimos intereses de los obligacionistas ante la Entidad Emisora, de acuerdo con la
legislación vigente.

Artículo III. Domicilio ­ El domicilio del Sindicato será Paseo de la Castellana, 81,
28046 ­MADRID-.

Artículo IV. Duración ­ Subsistirá mientras dure el empréstito y, terminado este, hasta
que queden cumplidas por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. sus obligaciones ante
los Obligacionistas.

CAPITULO II

Artículo V. Asamblea General de Obligacionistas ­ El órgano supremo de
representación lo integra la Asamblea de Obligacionistas, con facultad para acordar lo
necesario para la mejor defensa de los legítimos intereses de los obligacionistas frente a
la sociedad emisora, modificar, de acuerdo con la misma, las garantías establecidas;
destituir o nombrar al comisario, ejercer cuando proceda, las acciones judiciales
correspondientes y aprobar los gastos ocasionados por la defensa de los intereses
comunes.


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El Comisario, tan pronto como quede suscrita la emisión, convocará a la Asamblea
General de Obligacionistas, que deberá aprobar o censurar su gestión, confirmarle en el
cargo o designar la persona que ha de sustituirle y establecer el Reglamento definitivo
interno del Sindicato.

Artículo VI. Acuerdos ­ Todos los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta con
asistencia de las dos terceras partes de los bonos en circulación, y vincularán a todos los
Obligacionistas, incluso a los no asistentes y a los disidentes. Cada bono dará derecho a
un voto, teniendo carácter decisivo el del Presidente, en caso de empate, si fuera
Obligacionista. Cuando no se lograse la concurrencia de las dos terceras partes de los
bonos en circulación, podrá ser nuevamente convocada la Asamblea un mes después de
su primera reunión, pudiendo entonces tomarse los acuerdos por mayoría absoluta de
los asistentes. Estos acuerdos vincularán a los Obligacionistas en la misma forma
establecida anteriormente.

Los acuerdos de la Asamblea podrán, sin embargo, ser impugnados por los
Obligacionistas en los mismos casos establecidos por la Ley.

Artículo VII. Delegaciones ­ Los tenedores de los bonos podrán delegar su
representación en otra persona, sea Obligacionista o no, mediante carta firmada y
especial para cada reunión.

Artículo VIII. Convocatoria ­ La Asamblea General de Obligacionistas podrá ser
convocada por los Administradores de la Sociedad o por el Comisario, siempre que lo
estime útil para la defensa de los derechos de los Obligacionistas o para el examen de
las proposiciones que emanen del Consejo de Administración de la Sociedad.

El Comisario la convocará cuando sea requerido por el Consejo de Administración de la
Entidad Emisora o lo soliciten los Obligacionistas que representen, por lo menos, la
vigésima parte de los bonos emitidos y no amortizados. El Consejo podrá requerir la
asistencia de los Administradores de la Sociedad y éstos asistir, aunque no hubieran
sido convocados.

La convocatoria habrá de hacerse mediante su publicación en un medio de difusión
nacional con una antelación mínima de 30 días. Cuando la Asamblea haya de tratar o
resolver asuntos relativos a la modificación de las condiciones de la emisión u otros de
trascendencia análoga, a juicio del Comisario, deberá ser convocada en los plazos y con
los requisitos que establece el artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas para la
Junta General de Accionistas.

No obstante lo anterior, la Asamblea se entenderá convocada y quedará validamente
constituida para tratar cualquier asunto, siempre que estando presentes todos los
Obligacionistas acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea.

Artículo IX. Derecho de asistencia ­ Tendrá derecho de asistencia, con voz y voto,
todos los Obligacionistas que acrediten la posesión de sus títulos con cinco días de
antelación a la fecha de la Asamblea. La acreditación de la posesión deberá realizarse en
la forma y con los requisitos que se señalen en el anuncio publicado con la convocatoria
de la Asamblea.


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Asimismo, podrán asistir con voz pero sin voto los Administradores de la Sociedad, el
Comisario y el Secretario. Estos dos últimos, en caso de ser Obligacionistas, también
tendrán derecho a voto.

En el supuesto de cotitularidad de uno o varios bonos los interesados habrán de designar
uno entre ellos para que los represente, estableciéndose un turno de defecto de acuerdo
en la designación.

En caso de usufructo de bonos, corresponden al usufructuario los intereses y los demás
derechos al nudo propietario. Y en el de prenda, corresponde al Obligacionista el
ejercicio de todos los derechos, debiendo el acreedor pignoraticio facilitar al deudor su
ejercicio mientras no sea ejecutada la prenda.

Artículo X. Actas ­ Las actas de la Asamblea serán firmadas por el Presidente y el
Secretario y las copias y certificaciones que de la misma se expidan las firmará el
Secretario, con el visto bueno del Presidente.

Artículo XI. Presidencia ­ Presidirá la Junta el Comisario del Sindicato o persona que le
sustituya, el cual designará un Secretario que podrá no ser Obligacionista.

Artículo XII. Comisario del Sindicato ­ La presidencia del organismo corresponde al
Comisario del Sindicato, con las facultades que le asigna la Ley, el presente Reglamento
y las que le atribuya la Asamblea General de Obligacionistas para ejercitar las acciones
y derechos que a la misma correspondan, actuando de órgano de relación entre la
Sociedad y el Sindicato.

Sustituirá al Comisario en caso de ausencia o enfermedad la persona o el Obligacionista
en quien él delegue y, a falta de éste, el que posea mayor número de bonos.

En caso de fallecimiento o renuncia del Comisario, el emisor, para preservar y seguir
defendiendo los intereses de los obligacionistas, designará un Comisario sustituto que
será ratificado, en su caso, en la próxima Asamblea de Obligacionistas. Dicha
sustitución, y en su caso su posterior ratificación, será inmediatamente comunicada a la
CNMV y publicada en la página web del emisor.

Artículo XIII. Procedimientos ­ Los procedimientos o actuaciones que afecten al interés
general o colectivo de los Obligacionistas solo podrán ser dirigidos en nombre del
Sindicato en virtud de la autorización de la Asamblea General de Obligacionistas, y
obligarán a todos ellos, sin distinción, quedando a salvo el derecho de impugnación de
los acuerdos de la Asamblea establecido por la Ley.

Todo Obligacionista que quiera promover el ejercicio de una acción de esta naturaleza,
deberá someterla al Comisario del Sindicato, quien, si la estima fundada, convocará la
reunión de la Asamblea General.

Si la Asamblea General rechazara la proposición del Obligacionista, ningún tenedor de
bonos podrá reproducirla en interés particular ante los Tribunales de Justicia, a no ser
que hubiese contradicción clara con los acuerdos y reglamentación del Sindicato.

Artículo XIV. Conformidad de los Obligacionistas ­ La suscripción o posesión de las
obligaciones implica para cada Obligacionista la ratificación plena del contrato de

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emisión, su adhesión al Sindicato y el presente Reglamento y la conformidad para que
el mismo tenga plena responsabilidad jurídica a todos los efectos.

Artículo XV. Gastos ­ Los gastos que ocasione el funcionamiento del Sindicato serán
de cuenta de la Sociedad Emisora, no pudiendo exceder en ningún caso del 2% de los
intereses anuales devengados por los bonos emitidos.

Artículo XVI. ­ En los casos no previstos en este Reglamento o en las disposiciones
legales vigentes, serán de aplicación como supletorios los Estatutos de la Sociedad
Emisora.



4.- ACUERDOS DE EMISIÓN DE LOS VALORES

Acuerdos de las Juntas Generales de Accionistas celebradas los días 18 de marzo de
2006, 16 de marzo de 2007 y 14 de marzo de 2008, acuerdo del Consejo de
Administración de fecha 25 de abril de 2008 y acuerdo de Ana Fernández Manrique de
fecha 1 de julio de 2008 definiendo las características concretas de esta emisión.
Certificaciones de los primeros cuatro acuerdos anteriores fueron aportadas a CNMV
con ocasión del registro del Folleto de Base que ampara la presente emisión, las cuales
se incorporan por referencia a este documento de Condiciones Finales de admisión.



Las presentes Condiciones Finales incluyen la información necesaria para la admisión a
cotización de los valores en el mercado AIAF de Renta Fija mencionado anteriormente.


Madrid, 15 de julio de 2008





Ana Fernández Manrique
Director de Base de Capital y
Financiación Mayorista

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